lunes, 8 de junio de 2015

[URGENTE] Intento de desalojo a una familia campesina en Villa Ocampo.


Preocupante situación de una familia campesina en Villa Ocampo.
Desde la tarde de ayer, domingo 7 de junio, organizaciones campesinas entre ellas ACINA y Obreros del Surco, están resistiendo la posesión del terreno que posee la familia Verón, ante el intento de desalojo por parte de privados.

Desde el año 2013 corre la ley de emergencia y suspensión de desalojos de predios rurales por el termino de (5) cinco años ) ley 13334, para llevar adelante la regularización dominial.
Ante esta situación, algunos privados (terrateniente, especuladores inmobiliarios, empresas, grandes productores empresarios) intentan tener la posesión de diferentes tierras para que la autoridad de aplicación (el ministerio de la producción) y la Justicia, determinen la posesión dominial de cada una de estas tierras a su favor. Es por eso que con el uso de aprietes: violentos ataques físicos con el uso de armas, rotura de alambrados, etc. intenten desalojar ilegalmente a las familias que allí viven y producen y así obtener la posesión de hecho.
Ante tan grave situación diferentes organizaciones se han convocado para resistir este ataque brutal que viene sufriendo la familia Verón, y comunicar y hacer visible esta terrible realidad.
Hace minutos el Frente Nacional Campesino, ha decidido brindar su apoyo y movilización al lugar y llegaran en la tarde de hoy. Sumandose a ACINA y Obreros del Surco que están desde la tarde de ayer.

Aquí la ley Nº 13334:

REGISTRADA BAJO EL Nº 13334

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y SUSPENCIÓN DE DESALOJOS DE PREDIOS RURALES
ARTÍCULO 1.- Declárase, por el término de 5 (cinco) años, la emergencia en materia de propiedad y posesión de las tierras ocupadas por los pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos que acrediten una ocupación efectiva, ininterrumpida y continuada, pública y pacífica, del predio rural por un término superior a 10 (diez) años.
ARTÍCULO 2.- Suspéndase, por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de tierras contempladas en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Créase el Programa de Regularización Dominial, en el marco de lo que establezca la Autoridad de Aplicación, con el objeto de obtener un registro real de dominio y un relevamiento de la situación posesoria de los inmuebles rurales ubicados en territorio provincial.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de la Producción, quien establecerá convenios con las reparticiones provinciales y nacionales competentes en agricultura familiar y desarrollo rural.
ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de este Programa serán los pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos que se hallaren en las situaciones previstas en los artículos 3999 ó 4015 del Código Civil durante el plazo de la emergencia declarada.
ARTÍCULO 6.- Son funciones del Programa de Regularización Dominial:
a) realizar todos los actos y trámites que resulten necesarios y conducentes para articular los conflictos por tenencia precaria de la tierra;
b) determinar los inmuebles rurales en situación de irregularidad o conflicto dominial y la búsqueda de antecedentes que resulten necesarios para solucionarlos;
c) prestar asesoramiento legal para los pequeños productores, trabajadores rurales o campesinos que tengan problemas con su situación dominial;
d) promover iniciativas de saneamiento de títulos de dominio sobre inmuebles rurales;
e) articular con las Municipalidades y Comunas las estrategias conducentes a la detección, asesoramiento e intervención de casos sobre tenencia precaria de tierras rurales que presenten conflictos legales;
f) coordinar las relaciones con las áreas gubernamentales comprometidas con la temática en cuestión y con los Juzgados Comunales;
g) generar propuestas legislativas y ejecutivas conducentes al ordenamiento catastral y territorial;
h) las que deriven en cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Créase el Registro Personal de Poseedores, en el marco del Programa de Regularización Dominial, en el que se inscribirán las personas que invoquen y acrediten la posesión de inmuebles rurales en conflicto de tenencia que reúnan los requisitos del artículo 5. La reglamentación determinará las formas y condiciones de implementación del Registro para el ordenamiento dominial.
La Autoridad de Aplicación articulará la implementación del Registro con el Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 8.- La Autoridad de Aplicación y la Dirección de Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia, en virtud del programa de saneamiento, alojamiento, regularización de tenencia y propiedad del suelo, promoverán la firma de Convenios de Colaboración Interinstitucional con las Municipalidades y Comunas de la Provincia, en los cuales se comprometan a identificar los inmuebles rurales en los que existan asentamientos informales, e individualizar los grupos familiares de escasos recursos que estén ocupando los predios, y que posibiliten una progresiva regularización de la tierra en beneficio de hogares asentados en su jurisdicción.
ARTÍCULO 9.- Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
LUIS DANIEL RUBEO
Presidente Cámara de Diputados
JORGE HENN
Presidente Cámara de Senadores
JORGE RAÚL HURANI
Secretario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores

DECRETO Nº 4254

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 DIC 2012

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.334 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
JUAN THEHARNE LEWIS

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